- Fiscalidad ambiental
Las posiciones conceptuales de la economía más ortodoxa y de la economía ecológica parecen claras y se pueden resumir en términos de economía de sistema cerrado frente economía de sistema abierto. Ahora bien, puede existir un cierto punto de encuentro de carácter instrumental a través de la Reforma Fiscal Ecológica (RFE), con un precedente claro en la posición de A. Pigou. Arthur Pigou en su obra The Economics of Welfare, publicada el 1920, perfecciona el concepto marshalliano del efecto externo hasta derivar una teoría económica general de la intervención pública (trece años antes de la Teoría General de John Maynard Keynes). Los efectos externos tienen lugar cuando las acciones de un agente económico perjudican o benefician sin querer algún otro, de forma que los costes y beneficios privados de una actividad no coinciden con el coste y el beneficio social real. En estos casos, cuando el mercado no funciona, hace falta una intervención pública que adopte la forma de impuestos o bien de subsidios y que llene el vacío que separa las dos magnitudes. En el caso del medio ambiente, si se fija un impuesto unitario constando que sea igual al coste marginal externo en el equilibrio social, entonces el agente contaminante ajustará su volumen de producción obteniendo el óptimo social, es decir, el impuesto óptimo. Este nivel óptimo de contaminación no quiere decir el cero, sino el nivel donde se iguala la ganancia marginal de la empresa y el coste externo marginal, es decir, el coste de descontaminación.
Ronald Coase sintetiza una visión no intervencionista que se opone al planteamiento pigouviano. La idea básica de Coase consiste en demostrar que, si se cumplen determinadas condiciones, no resulta necesaria ningún tipo de intervención para obtener una externalidad óptima. Es suficiente con una correcta definición de los derechos de propiedad para que la libre negociación, entre el agente que genera la contaminación y el agente que la sufre, traigan al óptimo social. Según Coase, la solución más eficaz por situaciones de daños por contaminación es un proceso de negociación entre el contaminador y el afectado por los efectos de la polución. Cada uno podría compensar al otro dependiendo de quién tenga los derechos de propiedad: si el contaminador es quien los tiene, el perjudicado podría pagarle para no contaminar; si el derecho es del contaminado, el contaminador le puede dar contrapartidas para que tolere el mal. Los costes de transacción entre las dos partes son bajos y, concretamente, tienen que ser menores que los beneficios que, como resultado de la negociación, obtiene el agente que tiene que cubrir los mencionados costes de transacción. Se dice que en una economía con unos derechos de propiedad muy definidos, los individuos y las empresas tienen todos los incentivos para usar los recursos naturales de la forma más eficiente posible. La contaminación ambiental es un tipo de error del mercado, consecuencia de la sobreexplotación de los recursos considerados propiedad común o que no se encuentran apropiados. Entonces, el mercado falla cuando los derechos de propiedad no están especificados adecuadamente o no se encuentran bajo el control de aquellos que se podrían beneficiar personalmente al dedicar los recursos a un uso más altamente valorado.
Ahora bien, este planteamiento de Coase tiene serios problemas, desde el momento en que el autor no introduce las influencias sociales que poseen los agentes que entran en conflicto. Es de suponer que, en muchas ocasiones, los agentes contaminantes disfrutarán de una influencia o de un peso negociadores muy superiores a los que tienen los sufridores de la externalidad, lo cual puede traer efectos ética y ambientalmente cuestionables. El razonamiento de Coase funciona bien cuando se trata de externalidades mutuas entre empresas y si estas son capaces de atribuir a las externalidades un valor monetario actual. También es correcto si se trata de externalidad entre consumidores o entre empresas y consumidores, siempre que se puedan identificar a todos los afectados y estos adjudiquen valores monetarios a las externalidades. Un ejemplo puede ser el siguiente: una empresa A produce un bien A’ que contamina el agua de un río. Pero esta externalidad no está incluida en sus costes. La empresa A tiene un derecho implícito o se atribuye el derecho a contaminar. Más abajo existe una empresa B que produce un bien B’ que requiere aguas limpias. Una parte de los costes de la empresa B responden a la fabricación del artículo A’ por la empresa A. Un proceso de negociación entre ambas (ya sea mediante una fusión, ya con el establecimiento de unas cuotas que compensen la empresa que se ve más perjudicada), según los derechos de propiedad, permitirá solucionar el problema.
A pesar de los diferentes posicionamientos, lo que parece más importante es que la RFE asume implícitamente la inviabilidad del estilo de vida actual, fundamentalmente en los países occidentales. Trata de orientar dicho estilo de vida mediante una serie de medidas de política que aplican en paralelo los impuestos pigouvianos, pero gravando paulatinamente la utilización de los recursos naturales no renovables, en lugar de hacerlo a las rentas del trabajo y los beneficios de las sociedades. Se trata de incentivar la transición hacia procesos de producción ahorradores de energía, el uso de energías renovables, el transporte colectivo, el reciclaje y la reutilización de residuos, con sendas coordenadas de trabajo:
- Con la aplicación de medidas que eleven el precio de los recursos más contaminantes y no renovables, de forma que se intente desincentivar su uso, a la vez que favorecer el desplazamiento hacia recursos y alternativas energéticas renovables, con la reducción en ambos casos de los residuos generados.
- Con la asignación de tasas a los procesos más contaminantes, con el objetivo de desmotivarlos y facilitar su reorientación.
El mercado por si mismo no tiene mucha iniciativa para llevar a cabo las medidas antes expuestas. Probablemente, nos encontramos ante un caso de conflicto político por un cambio institucional y, por lo tanto, en la distribución de los costes y beneficios monetarios y ambientales. En este cambio, los más favorecidos por el estado actual indicarán que todavía no conocemos bastante bien el tema como para justificar una política que reduzca la contaminación. De forma que los costes de transacción recaen sobre los perjudicados y no sobre los contaminadores.
En definitiva, es factible utilizar todo un conjunto de instrumentos o medidas de política ambiental, pero no se puede ignorar que la comprensión termodinámica de los procesos productivos, así como la compatibilidad ambiental y social, exigen una inversión en el pensamiento en la dirección de un cambio de valores en la ética, en la cultura y en la distribución del poder que tendría que significar el reconocimiento de una nueva entente más